La perversa ambición de activistas de la cultura de la muerte tiene sus inicios hace muchas décadas. Soldados de la decadencia que no reconocen fronteras, límites ni verdades que, poco a poco, fueron mellando las estructuras de la sociedad para validar lo peor, lo perjudicial, lo horrible.
Eso explica cómo fue que en 2010 se facilitó la muerte de un niño de casi 20 semanas de gestación en Trelew (Chubut). En Mayo de ese año la Legislatura provincial, gobernada por el abortista Mario Das Neves -contrariando a la Constitución Nacional y Provincial-, aprueba una ley de aborto no punible que permitía a una niña de 14 años, sin intervención paterna, solicitar la cancelación de la vida de su hijo en un hospital público.
Ese año 2010 el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner lanzó con su ministro de Salud Juan Luis Manzur una actualización de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” que en 2007 había impulsado Ginés González García, siendo ministro de Néstor Kirchner. Estos protocolos tuvieron nuevas versiones en 2015 (con Daniel Gollán como ministro de Salud) y en 2019 (con Adolfo Rubinstein, ministro de Mauricio Macri, y nuevamente González García bajo la protección de Alberto Fernández).
El 13 de Marzo de 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió hacer una caprichosa interpretación del Código Penal para convalidar la muerte del niño, fruto de la violación su madre adolescente de 15 años perpetrada por su padrastro ("O.C.").
"A.F", la abuela del pobre niño, había pedido a finales de 2009 que se lo sacrificara ya que para su hija ("A.G.") el embarazo (ya de 8 semanas) era intolerable.
El asesinato, fuera de toda legalidad o justificativo, se produjo el 11 de Marzo de 2010 en el Centro Materno Infantil del Hospital Zonal de Trelew y el caso siguió los caminos judiciales hasta llegar a la Suprema Corte de la Nación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracci, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay) resolvió en Marzo de 2012 con el apoyo de Stella Maris Martínez (Defensora General de la Nación), hacer una caprichosa interpretación del Código Penal para justificar el homicidio del niño, cancelando la consideración de la salud mental de su progenitora.
El fallo del caso "F., A. L. S/ Medida Autosatisfactiva", la medida de la Suprema Corte de la que hoy se cumplen 14 años, significó una bisagra en la historia de la legalidad, de la protección de la vida y la dignidad.
Desconociendo sus límites institucionales, el máximo tribunal instó a los gobiernos a implementar resoluciones administrativas que faciliten los abortos, no exijan denuncias para detener violadores, no se tomen muestras de ADN y no haya intervención de los padres, si la embarazada es menor.
A partir de aquel 13 de Marzo de 2012, gobernantes, políticos y activistas, dijeron falsamente miles de veces que el fallo “obligaba” a realizar abortos de niños aparentemente concebidos en circunstancias de violación.
Los gobernantes y miembros de la justicia, los activistas de la cultura de la muerte en organizaciones y medios de comunicación, los que dieron por sentado que nada cambiaría, los que miraron para otro lado, han tenido su responsabilidad para la tragedia diaria de la Argentina: más de 300 niños por nacer pierden la vida y el mismo número de mujeres es expuesto a los daños psicológicos de tal "decisión".
La ley de aborto, sancionada en 2020, debe desaparecer. Y aunque eso no suceda pronto, la Argentina debe recuperar la firme convicción de que la vida y la familia deben ser protegidas SIEMPRE.
El marco jurídico argentino:
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
"Con relación al artículo 1º de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño TODO SER HUMANO DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN Y HASTA LOS 18 AÑOS".
(Ley Nº 23.849, promulgada el 16 de Octubre de 1990 por ambas Cámaras del Congreso Nacional Argentino. Desde 1994, tiene rango CONSTITUCIONAL)
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Fue aprobado en Octubre de 2014 por la ley Nº 26.994 y entró en vigencia el 1 de Agosto de 2015. En el artículo Nº 19 establece: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción".
CÓDIGO PENAL
En el título I dedicado a "DELITOS CONTRA LAS PERSONAS" se incluyen 29 artículos entre los que figuran:
ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de TRES A DIEZ AÑOS, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE AÑOS, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de UNO A CUATRO AÑOS, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a SEIS AÑOS, si el hecho fuere SEGUIDO DE LA MUERTE DE LA MUJER.
ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los MÉDICOS, CIRUJANOS, PARTERAS O FARMACÉUTICOS que abusaren de su ciencia o arte para CAUSAR EL ABORTO o COOPERAREN A CAUSARLO.
El aborto practicado por un MÉDICO DIPLOMADO con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un PELIGRO PARA LA VIDA o LA SALUD de la madre y si este peligro NO PUEDE SER EVITADO POR OTROS MEDIOS.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.