El domingo 2 de Mayo se había conocido que la sala III de la Cámara de Apelaciones de San Juan había fallado a favor de Franco, el hombre que reclamaba que su esposa no eliminara al hijo de ambos que crecía en su vientre.
Ahora trascendió, a través del abogado de la madre, Reinado Bedini, que la mujer comunicó a la Justicia que se desechó al niño el 21 de Abril mediante la droga abortiva Misoprostol en el Hospital "Dr. Federico Cantoni" del departamento de Pocito, a 15 km. de la capital sanjuanina.
Bedini presentó este martes 4 de Mayo un recurso de reposición con el objetivo de que la autoridad reconsidere el dictamen que favoreció al padre. El abogado dijo que lo sucedido lo define como "violencia sexual" por parte de hombre que buscaba salvar a su hijo de la muerte.
El tribunal -que integran Juan Carlos Pérez, Juan Carlos Noguera Ramos y Sergio Rodríguez-, había concedido la cautelar y ordenado que la mujer no abortara al niño, reconociendo derecho al progenitor que busca preservar su vida.
"Habiendo sido notificado de la cautelar dictada, viene por el presente a denunciar el cumplimiento imposible de la medida, toda vez que se practicó la interrupción voluntaria de su embarazo. Asimismo, solicita sea revocada la misma por contrario imperio por resultar manifiestamente lesiva para la presentante", señala el documento presentado. "El embarazo forzado que el actor pretendía asegurar mediante resolución judicial, ya fue interrumpido, conforme habilita la ley vigente. De esta forma, la pretensión del actor ha devenido abstracta la propia sentencia de la Cámara fue dictada en abstracto", agrega.
"Las medidas cautelares exigen como condición sine qua non que exista verosimilitud en el derecho que se pretende proteger mediante una orden judicial provisoria. En la sentencia bajo examen, este requisito constitucional fue obviado sin más", explica el profesional en el escrito.
En otro punto, el escrito que redactó Bedini alega que "la Cámara entendió que en el caso existía verosimilitud del derecho del actor. Sin embargo, lo cierto es que la verosimilitud del derecho no está dada por cuestiones fácticas, como la existencia o no de un embarazo en curso, ni tampoco por el hecho de si está acreditada o no la voluntad de la persona gestante de interrumpir ese embarazo conforme le permite la ley. Por el contrario, refiere a si el cónyuge, en este caso el actor, tiene o no un fundamento jurídico para ejercer un derecho a impedir que otra persona ejerza los derechos que le confiere la ley 27.610".
Bedini fue muy crítico de los jueces a quienes señaló por valerse de una norma "del siglo pasado" cuando está vigente la ley genocida de "Interrupción Voluntaria del embarazo".
Daño moral terrible
El primero en brindar sus sensaciones sobre la novedad fue el Dr. Martín Zuleta, uno de los dos abogados de Franco.
"Estoy shokeado, salía de dar clases y me enteré lo que publicaban los medios. De todos modos, intenté vía remota acceder a la presentación y no la encontré. Lo que puedo decir es que acá ha fallecido una persona que tenía derechos y eso provoca en nuestro patrocinado un daño moral terrible", dijo a Diario de Cuyo el profesional.
"Tenemos que ver los términos de la presentación, si algunos datos que necesitamos corroborar. En principio, en lo que respeta a lo que se presentó el pedido de inconstitucionalidad de la ley- va a venir en abstracto con esta novedad que se conoce esta tarde. Zuleta adelantó que pedirán, más allá de la constancia presentada por la defensa de la gestante, bajo qué condiciones se realizó la práctica abortiva, aunque aclaró que no tengo elementos para poner en duda que haya sido en su momento y con las condiciones que se informan, pero queremos saber bien todo.
[Fuente: Diario de Cuyo]
[La imagen corresponde a la mano de un ser humano de sólo 14 semanas de gestación]